Subvenciones del Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad

Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se aprueba la Convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concesión directa, destinadas a la financiación del Programa de Inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido, en el ámbito territorial de Melilla.

empleo y discapacidad

El Programa de inclusión laboral de personas con discapacidad en el mercado protegido tiene como objeto fomentar la creación y mantenimiento de puestos de trabajo en los centros especiales de empleo que hubieran recibido su calificación como tal en los términos legalmente establecidos y constará de cuatro líneas de subvención, en régimen de concesión directa.

 

Beneficiarios

Personas con discapacidad en el mercado de trabajo protegido los centros especiales de empleo cuando tengan personalidad jurídica propia y figuren inscritos como tales en el Registro del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla, o bien las entidades titulares de dichos centros , siempre que, de conformidad con el artículo 43.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, el número de personas trabajadoras con discapacidad del centro especial de empleo se igual o superior al 70 por ciento del total de la plantilla. A estos efectos no se computará el personal sin discapacidad dedicado a la prestación de servicios de ajuste de personal y social.

Para obtener la condición de beneficiarias de la subvención, las entidades solicitantes deberán reunir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de las subvenciones, así como en las bases reguladoras para la concesión de estas subvenciones contenidas en la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, y en la presente Resolución.

 

Ayudas del Programa P08 del Anexo de la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre. Reguladas en los artículos 51-57 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

1. Subvención a la inversión fija vinculada a la creación de empleo indefinido en el mercado de trabajo protegido, tanto por las nuevas contrataciones con carácter indefinido como la transformación de contratos de duración determinada en indefinidos que se realicen con personas con discapacidad.

2. Subvención del coste salarial de las personas con discapacidad que trabajan en centros especiales de empleo. Estas ayudas se graduarán teniendo en cuenta el tipo y grado de discapacidad de las personas destinatarias últimas de este programa, así como la estabilidad en los puestos de trabajo que ocupan.

3. Subvención por adaptación al puesto de trabajo, incluidas la medidas de accesibilidad universal física, sensorial, cognitiva y de comunicación y las medidas adecuadas en función de las necesidades de cada situación concreta, salvo que esas medidas supongan una carga excesiva para la entidad, así como la dotación de medios de protección personal para evitar riesgos laborales a las personas contratadas con discapacidad y eliminación de barreras arquitectónicas u obstáculos que impidan o dificulten su trabajo.

4. Subvención por los servicios de ajuste de personal y social que prestan las Unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo, destinada a financiar costes laborales y de Seguridad Social derivados de la contratación derivados de la contratación indefinida de las personas trabajadoras en dichas unidades, para la prestación de ajuste personal y social que requieren los trabajadores con discapacidad que se encuentra en alguno de estos supuestos: personas con parálisis cerebral, trastorno de la salud mental, personas con discapacidad intelectual o con trastorno del autismo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33%, así como personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65%.

 

Financiación;

Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a los correspondientes fondos dotados en el Presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal, cuantía máximo estimado de quinientos treinta y seis mil ciento veinte euros (536.120€).

 

Presentación de solicitudes:

Las solicitudes para esta convocatoria serán dirigidas a la Dirección Provincial del Servicio Público de Empleo Estatal en Melilla. Se realizará a través del registro electrónico del Servicio Público de Empleo Estatal al que se accederá desde la sede electrónica del mismo.

Las solicitudes se presentarán en el plazo de un mes desde la fecha en que se produce el hecho causante que determina el tipo de subvención, de acuerdo con lo indicado en el artículo 4 de esta Resolución.

Puede consultar toda la información en el siguiente enlace.

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