Convocatoria de subvenciones públicas del Programa de fomento autónomo en Melilla
El Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla aprueba la convocatoria para la concesión, en régimen de concesión directa, de subvenciones públicas dentro del programa de fomento del empleo autónomo para los ejercicios 2024 y 2025 en Melilla.
El pasado 28 de junio de 2024, el Servicio Público de Empleo Estatal de Melilla publicó la Resolución por la que aprueba la convocatoria para la concesión, en régimen de concesión directa, de subvenciones públicas dentro del Programa de fomento de empleo autónomo para los ejercicios 2024 y 2025 en a Ciudad de Melilla.
Dicho Programa tiene por objeto implantar un conjunto de medidas destinadas a facilitar la constitución de personas desempleadas en trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia y, en su caso, la consolidación de los proyectos emprendedores que tengan su origen en un proyecto anterior que sea objeto de transformación, relevo o sucesión por parte de la persona ocupada o desempleada, por sí sola o en asociación con otras.
Asimismo, este Programa constará de una o varias modalidades de subvención en el caso en el que se combinen entre ellas, que ayudarán a la financiación del desarrollo de un proyecto tendenre a constituirse como personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia.
Beneficiarios
- Personas desempleadas inscritas como demandantes de empleo y servicios en los servicios públicos de empleo, cuando se establezcan como trabajadoras o trabajadores autónomos o por cuenta propia.
- Personas trabajadoras autónomas o por cuenta propia, así como las personas ocupadas y desempleadas en los supuestos de consolidación de proyecto emprendedor anteriormente subvencionado.
Requisitos
1. La persona trabajadora deberá estar desempleada e inscrita como demandante de empleo en la Oficina de Empleo de Melilla, en la fecha inmediatamente anterior al inicio de la actividad como trabajador por cuenta propia.
2. Las personas beneficiarias de estas subvenciones deberán estar en situación de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por cuenta propia o Autónomos, en el Sistema Especial para trabajadores por cuenta propia Agrarios, en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar por cuenta propia o autónomos, en el régimen especial o en la Mutualidad del colegio profesional que corresponda, con anterioridad a la presentación de la solicitud de la subvención.
3. Deberán darse de alta en el censode obligados tibutarios y en el impuesto sobre actividades económicas.
Financiación
La subvención prevista en la presente convocatoria se financiará con cargo al crédito presupuestario del Presupuesto de Gastos del SEPE- Melilla, que para el ejercicio 2024 se eleva a una cuantía total máxima de quinientos cincuenta mil cuatrocientos sesenta y cuatro euros con cincuenta y tres céntimos (550.464,03€). La cuantía total del crédito se podrá incrementar mediante una cuantía adicional, según el procedimiento establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones. en todo caso, la efectividad de la cuantía adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.
Presentación de solicitudes
Se presentarán de forma telemática, dirigidas a la Dirección Provincial del SEPE de Melilla, a través del registro electrónico del SEPE al que se accederá desde la sede electrónica del referido organismo, o en su caso, a través del registro electrónico de la Administración General del Estado, o en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros.
Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo (Anexo I) de presente convocatoria y deberán ir firmadas por el representante legal del organismo o entidad, de forma digital.
Además, se acompañarán de la documentación específica según la modalidad de la subvención solicitada.
Plazos de presentación de solicitudes
Las solicitudes de la subvención al establecimiento como trabajador autónomo, para el fomento del relevo generacional y la de inversión para la creación y puesta en marcha de la empresa, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar al día siguiente a quel en que se inicie la actividad.
Respecto a la subvención para la consolidación de proyectos, deberán presentarse en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a aquel en que se cumpla el primer año de actividad.
Y en cuanto a las solicitudes de formación, asistencia técnica y adaptación al puesto de trabajo se presentarán el plazo de un mes a partir del fin de la actuación de la que se trate.
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