El Gobierno mejora la protección asistencial del desempleo.

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 21 de mayo, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social, el Real Decreto-ley 2/2024 para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

prestaciones

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral.

 

Los beneficiarios, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

 

- Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.

- Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.

Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares.

- Se reduce a 10 el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.

- Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.

- Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.

Se garantizan los mismos derechos para las personas trabajadoras a tiempo parcial.

 

Cuantías

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95 % IPREM: (570 euros según la referencia actual).

6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 euros).

Resto del periodo: 80 % IPREM: (480 euros).

 

Compatibilidad con el empleo

El denominado complemento de apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.

 

Toda la información en:

https://www.boe.es/eli/es/rdl/2024/05/21/2

 

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